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Ingresos Brutos en la factura: qué cambia para comercios de Mar del Plata

Por Gabriel Gonzalez — CEO de Open24

Si tenés un comercio en Mar del Plata, hoy no tenés que mostrar Ingresos Brutos en tus facturas: la Provincia de Buenos Aires no adhirió a esa parte del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Sí lo exigen CABA (Res. AGIP 169/26), Mendoza, Entre Ríos y Chubut. La pregunta que sí te toca es otra: si vendés online a clientes de esas jurisdicciones, y qué pasa el día que la Provincia reglamente.

Te lo contamos desde el lado práctico: qué ya es obligatorio para todos, qué no, y cómo prepararte sin rehacer el sistema de facturación.

Lo que ya rige en todo el país: el IVA contenido

La Ley 27.743 (título VII) creó el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. ARCA lo reglamentó para los impuestos nacionales con la RG 5614/2024: las facturas a consumidor final tienen que mostrar el IVA contenido en el precio.

Eso aplica en Mar del Plata, en la Costa y en todo el país, y casi todos los sistemas de facturación ya lo resolvieron. No es lo nuevo.

Lo nuevo: Ingresos Brutos, provincia por provincia

Ingresos Brutos es un impuesto provincial, así que ARCA no lo puede reglamentar. La ley invitó a las provincias a adherir y cada una dictó su propia norma, con su propio texto y su propio plazo. A octubre de 2026:

Jurisdicción Norma Estado
CABA Res. AGIP 169/26 Plazo de adecuación: 1/1/2027 (Res. AGIP 339/26)
Mendoza RG ATM 27/26 (Ley 9655) Reglamentada
Entre Ríos Res. ATER 128/26 Plazo prorrogado al 1/1/2027
Chubut Res. ARECH 468/26 Solo grandes supermercados
Santa Fe Adhirió Sin reglamentar
Provincia de Buenos Aires No adhirió Sin obligación hoy

En CABA, por ejemplo, la factura tiene que decir ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%, y si estás en Convenio Multilateral se agrega que es aplicable sobre los ingresos brutos atribuidos a CABA.

En todos los casos los monotributistas quedan afuera: las cuatro normas excluyen al Régimen Simplificado. Si emitís Factura C, no tenés que cambiar nada.

Si tu comercio vende solo en Mar del Plata o la zona

Hoy no tenés que hacer nada con Ingresos Brutos. Un local en Güemes, un mayorista del Puerto o un comercio de Miramar o Balcarce que le vende a clientes de la Provincia sigue facturando como hasta ahora, con el IVA contenido.

Lo que conviene es saber que puede cambiar. Buenos Aires puede adherir más adelante, como hicieron las otras cuatro. Y cuando una provincia reglamenta, el plazo para adecuar los sistemas suele ser de unos meses: CABA arrancó con agosto de 2026 y lo fue corriendo hasta enero de 2027.

Si vendés online a todo el país

Acá está lo que más le importa a una tienda online de la zona. Si despachás a CABA, Mendoza o Entre Ríos, aparecen tres preguntas:

  1. ¿Qué jurisdicción corresponde a la venta? Las normas no lo resuelven de forma explícita para el comercio electrónico. Lo habitual es tomar la provincia de destino de la mercadería, pero es un criterio a definir con tu contador, sobre todo si estás en Convenio Multilateral.
  2. ¿Las ventas a la Provincia de Buenos Aires llevan leyenda? No. Las ventas a provincias que no adhirieron van sin leyenda, igual que las ventas al exterior.
  3. ¿Qué alícuota pongo? La de tu actividad en esa jurisdicción. Si el comprobante mezcla actividades con alícuotas distintas, CABA y Mendoza piden la menor.

Un detalle que se pasa por alto: si un mes cambia la alícuota, las facturas ya emitidas tienen que seguir mostrando la de su momento. El sistema tiene que calcular la leyenda al emitir y dejarla fija en ese comprobante.

Cómo lo resolvemos en una tienda WooCommerce

Desarrollamos un plugin de facturación electrónica que emite las facturas desde WooCommerce, conectado directo al webservice de ARCA. Desde la versión 1.6 tiene una pestaña Transparencia IIBB pensada exactamente para este escenario:

  • Los textos de cada norma ya cargados para CABA, Mendoza, Entre Ríos y Chubut, todos editables.
  • Las demás provincias, incluida Buenos Aires, vienen desactivadas con una leyenda genérica. Si la Provincia reglamenta, se activa y se completa con el texto de la norma, sin cambiar de sistema.
  • La jurisdicción de cada venta se toma de la provincia de envío, de la de facturación o de una fija, según lo que defina tu contador.
  • Solo para consumidor final por defecto, y con aviso si sos monotributista, porque el régimen no te alcanza.
  • La leyenda queda guardada en cada comprobante: si después cambiás la configuración, las facturas emitidas no cambian.

La leyenda es texto impreso en la factura, no se informa a ARCA: el webservice no tiene un campo para Ingresos Brutos al consumidor.

El detalle técnico del plugin, con precio y requisitos, está en Factura Electrónica AFIP/ARCA para WooCommerce, en WebWooCommerce, nuestro sitio especializado.

Qué hacer ahora

  • Si sos monotributista: nada.
  • Si vendés solo en la Provincia: nada por ahora, pero confirmá que tu sistema de facturación puede agregar una leyenda por jurisdicción el día que haga falta.
  • Si vendés online a CABA, Mendoza o Entre Ríos: definí con tu contador el criterio de jurisdicción y preparate antes del 1 de enero de 2027.

Si tenés una tienda en Mar del Plata o la Costa y no sabés si tu facturación está lista, escribinos por WhatsApp y lo revisamos. También damos soporte para tiendas WooCommerce en Mar del Plata.

Este artículo describe la normativa a octubre de 2026 y no reemplaza el asesoramiento de un contador.

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